Pago de feriado proporcional
- Fecha
- 29 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Fabrica de Espuma Plastica Faval SPA.
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1620-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 2972-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Repetto García, Mireya López Miranda, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Mireya López Miranda
- Descriptores
- Pago de feriado proporcional · Preferencia legal · Impugnación de créditos · Procedimiento concursal empresa deudora · Imputación de pago · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Cobro de finiquito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41572-2025, 29 de septiembre de 2026, «con Fabrica de Espuma Plastica Faval SPA.»
Historia del caso
En el mismo rol 41572-2025
- Casación en el fondo Ausencia de error de derecho 29 sep 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
1° Lo expuesto en los motivos séptimo a décimo del fallo de casación que precede, cuyos fundamentos se tienen por expresamente reproducidos;
2° Que, del mérito de los antecedentes y de los argumentos ya expresados, consta que la imputación realizada por la señora nombre reservado -al formular en el folio 330 del cuaderno principal la objeción parcial del crédito verificado por el trabajador señor nombre reservado con los requisitos previstos en los artículos 1596 y 1597 del Código Civil, por lo cual, resulta pertinente establecer que, el monto adeudado del finiquito verificado en el folio 324, por concepto de vacaciones proporcionales, fue pagado con anterioridad, mediante el pago de 9 cuotas, reconocido por el acreedor, por lo que, el saldo pendiente corresponde a la indemnización por años de servicios, la que goza de la preferencia establecida en el artículo 2472 N°8 del Código Civil.
3° Que, en consecuencia, la preferencia invocada por el acreedor del folio 324, relativa al N°5 del artículo 2472 del código de Bello no concurre en la especie, razón por la cual la objeción formulada por la nombre reservado debe ser acogida en dicho sentido.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la decisión apelada, de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, que corre bajo el folio 342 del cuaderno principal, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo y en su lugar, se decide que se acoge la objeción parcial formulada por la señora nombre reservado, en el folio 330 y, en consecuencia, se declara que el crédito verificado por el trabajador señor nombre reservado, en el folio 324, correspondiente a un saldo de indemnización por años de servicios, goza únicamente de la preferencia prevista en el N°8 del artículo 2472 del Código Civil, hasta su tope legal.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora López Miranda.
N° 41.572-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora Mireya López M., señor Roberto Contreras O. (S) y señor Hernán Crisosto G. (S).