Acción ejecutiva
- Fecha
- 30 de octubre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Green Forest SpA con Tuniche Fruits Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 621-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 992-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Roberto Contreras Olivares, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Factura electrónica · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Modalidad de cumplimiento · Acción ejecutiva de cobro de factura · Factura irrevocablemente aceptada · Emitir nuevo pronunciamiento · Requisitos de factura para gozar de mérito ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38061-2025, 30 de octubre de 2026, «Green Forest SpA con Tuniche Fruits Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 38061-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 oct 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, los que se eliminan.
Y, se tiene, en su lugar, presente:
1° Lo expuesto en los considerandos tercero a décimo tercero del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
2° Que, respecto a la excepción de falta de mérito ejecutivo opuesta por la ejecutada, es un hecho asentado que la Factura N° 60 presentada a cobro ejecutivo fue emitida por la ejecutante a nombre de la ejecutada y en la que se consigna la frase “Forma de Pago: Contado”, mención que sólo refleja la forma de pago del documento y no su pago efectivo. También es un hecho que la factura cumple con los requisitos del artículo 5° del cuerpo legal citado, por cuanto la ejecutada no reclamó de la falta en la entrega de mercaderías ni la falta en la realización del servicio dentro de los plazos establecidos en la ley, por lo que quedó irrevocablemente aceptada.
3° Que, en mérito de lo expuesto y razonado, aparece que la factura electrónica cobrada en estos autos goza de mérito ejecutivo en tanto fue recibida por la deudora, su contenido no fue reclamado, su pago es actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita, por lo que procede el rechazo de la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua en los autos Rol C-992-2022, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Teniendo en consideración que el tribunal de primer grado no emitió decisión sobre las excepciones de los numerales 9 y 13 el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que son parte de la controversia, vuelvan los autos a primera instancia con el objeto de que el tribunal se pronuncie sobre ellas.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N° 38.061-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señor Roberto Contreras O. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso y el Abogado integrante señor Vidal, por haber cesado sus funciones.