Plazo de prescripción
- Fecha
- 29 de abril de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con Sociedad Forestal y de Transporte nombre reservado Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 48-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Constitucion, Rol 53555-2009
- Ministros
- Emilio Pfeffer Urquiaga, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Emilio Pfeffer Urquiaga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Codeudor solidario · Oposición de excepciones · Interrupción del plazo de prescripción · Acción cambiaria · Cobro de pagaré · Calidad de avalista · Excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6296-2013, 29 de abril de 2014, «Banco del Estado de Chile con Sociedad Forestal y de Transporte Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 6296-2013
- Casación en el fondo Prescripción extintiva 29 abr 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción del párrafo cuarto del considerando noveno, que se elimina. Además, se modifica el párrafo tercero del fundamento noveno y el considerando undécimo, incorporándose antes del punto aparte la expresión: “respecto de la demandada doña nombre reservado, en calidad de avalista y codeudora solidaria”. Igualmente, se modifica el razonamiento duodécimo, intercalándose antes del punto aparte el siguiente texto: “en lo que concierne a la deudora principal y a la avalista y codeudora solidaria doña nombre reservado”.
Se reproducen, asimismo, de la sentencia de casación que antecede, sus razonamientos cuarto a décimo quinto.
Y teniendo, además presente:
1°.- Que el ejecutado, avalista y codeudor solidario de la Sociedad Forestal y de Transporte Godoy y González Limitada, don nombre reservado, opuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece que el plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año contado desde el día del vencimiento del instrumento mercantil.
Señala que desde la época en que se hizo exigible el pagaré que se cobra en autos y la notificación de la demanda ejecutiva, transcurrió más de un año.
2°.- Que el artículo 100 de la Ley N° 18.092 está llamado a prevalecer sobre otras disposiciones de orden general, cualidad que en este caso tiene el artículo 2519 del Código Civil, como quiera que éste reglamenta una solidaridad que difiere de la cambiaria.
En la especie y tal como se consignó en la sentencia de casación, el ejecutado ha garantizado un pagaré por lo que no cabe sino aplicar el artículo 100 aludido, cuyo inciso 1° dispone: "La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución";
3°.- Que en estas condiciones, corresponde acoger la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado don nombre reservado;
4°.- Que lo razonado y concluido hace innecesario emitir pronunciamiento en relación con la excepción contemplada en el numeral 7° del mismo artículo 464 antes referido, también alegada por ese avalista y codeudor solidario.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 99 y siguientes, en cuanto por ella se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado don nombre reservado, en calidad de avalista y codeudor solidario de la Sociedad Forestal y de Transporte Godoy y González Limitada y, en su lugar, se acoge la referida excepción, y en consecuencia se le absuelve de la ejecución, con costas.
II.- Que se confirma en lo demás, apelado, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase con su documento y agregado.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.
N° 6.296-2013.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U.
No firma el Abogado Integrante Sr. Pfeffer, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.