Cumplimiento de requisitos legales
- Fecha
- 3 de junio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8537-2012
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5476-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 17, 21
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 464, 782
Código Orgánico de Tribunales: arts. 401, 425 - Descriptores
- Cumplimiento de requisitos legales · Juicio ejecutivo · Manifiesta falta de fundamento · Recurso de casación en el fondo · Título ejecutivo · Acción ejecutiva · Mérito ejecutivo · Pagaré · Notario · Rechazo por manifiesta falta de fundamento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6031-2014, 3 de junio de 2014, «Banco Santander Chile con»
Texto íntegro
Santiago, tres de junio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 5476-2012, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó aquella de primer grado que acogió la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar la rechazó y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado;
2º.- Que la recurrente funda su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y 425 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 17 inciso segundo y 21 del Código Civil, por cuanto el Notario autorizante del pagare materia de la ejecución no certificó que quien firmó lo hiciera ante él ni la forma en que le constó la autenticidad de la firma, razón por la que dicho instrumento no es útil para fundar la presente acción ejecutiva;
3º.- Que en la sentencia cuestionada, los jueces del grado han concluido que “apareciendo del título ejecutivo que se hace valer en el proceso, que la firma del suscriptor aparece autorizada ante notario y en la que se consigna la fecha en la cual se rubricó el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 425 del Código Orgánico de Tribunales, no existe mérito para acoger la excepción formulada por la ejecutada por cumplirse, a su respecto, los requisitos legales que le otorgan al citado título la fuerza para su cumplimiento por esta vía”, procediendo, en consecuencia, a rechazar la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva;
4º.- Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, debido al hecho que en el caso de autos se cumplen los requisitos para el mérito ejecutivo, pues la única exigencia del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en su Nº 4º es que el pagaré, esté autorizado ante notario, y no es efectivo que no lo esté, ya que, en efecto, es función del notario, según el Nº 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste;
5°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, dada la inexistencia clara del error de derecho que se denuncia.
Y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 147 por el abogado don Pablo Germán Contreras Olivares, en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil trece, escrita a fojas 145.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 6031-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a tres de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.