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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 542

Código de Comercio, artículo 542

Texto del artículo

Art. 542. Carácter imperativo de las normas. Las disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo, a no ser que en éstas se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

Exceptúanse de lo anterior, los seguros de daños contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 200 unidades de fomento, y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 542

3 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 6527-2024C.A. de Santiago20 oct 2025

    Contrato de seguro

    Se rechaza la casación en el fondo: los jueces del fondo aplicaron correctamente las normas sobre cobertura del seguro, pues el siniestro ocurrió en un trayecto no cubierto y el recurso solo discrepa de la interpretación contractual y de hechos ya fijados.

    • Casación en el fondo
    • Cherry Traders S.A con Southbridge Compañia de Seguros Generales S.A. (a)
  2. Rechaza el recursoRol 9199-2024C.A. de Santiago10 jun 2025

    Excepción de contrato no cumplido

    Se rechaza el recurso: no hubo infracción a la interpretación contractual ni a la buena fe, y la ponderación de la prueba no es revisable en casación.

    • Casación en el fondo
    • Inversiones, Asesorias e Inmobiliaria Invertmart Ltda. con Bci Seguros…
  3. Acoge el recursoRol 80432-2023C.A. de Santiago11 sep 2024

    Doctrina de los actos propios

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: recalificar el hurto como robo no contradice los actos propios, por lo que procede la cobertura del seguro.

    • Casación en el fondo
    • Andescura S.A. con Cía. de Seguros Generales Consorcio Nacional S.A.