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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 543

Código de Comercio, artículo 543

Texto del artículo

Art. 543. Solución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.

En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.

En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.

El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades:

1°. Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.

2°. Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las partes.

3°. Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.

4°. Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.

Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.

Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 543

8 fallos

  1. Acoge el recursoRol 14611-2025C.A. de Concepción7 sep 2026

    Carga de la prueba

    Se confirma la sentencia de alzada: la aseguradora no logró desvirtuar la presunción del artículo 531 del Código de Comercio, pues su prueba no reúne la multiplicidad, concordancia y conexión exigidas para acreditar un uso distinto del vehículo asegurado.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado Servicios de Transportes E.I.R.L. con Mapfre Compañia de…
  2. Acoge el recursoRol 14611-2025C.A. de Concepción7 sep 2026

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se anula la sentencia de apelación por falta de fundamentación sobre cómo se desvirtuó la presunción legal favorable al demandante, vicio con influencia sustancial en lo resolutivo.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado Servicios de Transportes E.I.R.L. con Mapfre Compañia de…
  3. Rechaza el recursoRol 47930-2024C.A. de Punta Arenas24 nov 2025

    Daño emergente

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: no se acredita infracción a las leyes reguladoras de la prueba ni a la sana crítica, y los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles para la Corte.

    • Casación en el fondo
    • Obras Menores en Construcción nombre reservado E.I.R.L con Zurich Santander…
  4. Rechaza el recursoRol 210551-2023C.A. de Santiago6 nov 2024

    Daño emergente

    Se rechaza la casación en el fondo, pues el recurso cuestiona los hechos asentados (el monto del daño emergente acreditado) sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba, materia ajena a este arbitrio extraordinario.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Rigel Seguros de Vida S.A. (e)
  5. Rechaza el recursoRol 87567-2023C.A. de Iquique17 sep 2024

    Contrato de seguro

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque no se denunciaron normas reguladoras de la prueba y los hechos asentados en la instancia son inamovibles para la Corte.

    • Casación en el fondo
    • Hotelera Pampa Norte Ltda. con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
  6. Rechaza el recursoRol 14927-2022C.A. de Santiago1 jul 2024

    Incompetencia del tribunal

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: se desestima la incompetencia del tribunal arbitral y no se advierte infracción a las normas sobre el contrato de seguro de crédito.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Laboratorio Ballerina Ltda. con Compañia de Seguros de Credito Continental…
  7. Rechaza el recursoRol 133351-2022C.A. de Santiago30 abr 2024

    Contrato de seguro

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque los errores denunciados, aun de ser efectivos, no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia fundamental del recurso.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Aseguradora Hdi Seguros Generales S.A.
  8. Rechaza el recursoRol 30451-2020C.A. de Santiago8 mar 2022

    Reglas de la sana crítica

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: los hechos fijados por los jueces del fondo son inamovibles para la Corte y no permiten asentar la reticencia atribuida a la demandante, al ser genérico el formulario de declaración de salud.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.