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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1316-201524 ago 2015
Fecha
24 de agosto de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cheque
Carátula
Inversiones Blassinger y Cía. Ltda. con Comercial Techno Plus Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2232-2014
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21311-2012
Ministros
Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 464
Descriptores
Cheque · Cheque protestado · Cadena de endosos · Endoso en comisión de cobranza · Pago de cheque protestado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1316-2015, 24 de agosto de 2015, «Inversiones Blassinger y Cía. Ltda. con Comercial Techno Plus Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 1316-2015

  • Casación en el fondo Cheque 24 ago 2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Los expuesto en los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de este fallo, para todos los efectos legales.

Segundo: Que del examen de los cheques a) serie BBH 0003126 033, por la suma de $2.180.000 de fecha 30 de octubre de 2012, protestado el 5 de septiembre de 2012, por endoso irregular, b) serie BBH 00003127 487, por la suma de $2.190.000 de 30 de noviembre de 2012, protestado el 5 de septiembre de 2012, por endoso irregular y c) serie BBH 0003125 439, por la suma de $2.180.000 de 30 de septiembre de 2012, protestado el 5 de septiembre de 2012 y de sus actas de protesto, se comprueba que el Banco librado no los pagó por endoso irregular.

Tercero: Que conforme a lo anterior, tales documentos no reúnen la aptitud legal necesaria para llegar a constituirse en título ejecutivo al tenor del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, desde que no han sido protestados por alguna de las causales señaladas en forma taxativa en el artículo 22 de la Ley de Cheques: falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada fuera de los casos que autoriza la ley; únicas hipótesis en la que el protesto del cheque puede hacer nacer acción ejecutiva.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 22, 33 y 34 del D.F.L. 707, Ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques; 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 129 y siguientes, sólo en cuanto rechaza la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva respecto de los cheques particularizados en el motivo segundo de este fallo y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los cheques referidos, rechazándose la demanda en relación a ellos.

II.-Que se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate.

Rol N° 1316-15.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P. y Carlos Pizarro W.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.