Plazo de prescripción
- Fecha
- 5 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1013-2015
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 389-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Contrato de mutuo · Excepción de prescripción extintiva · Cómputo del plazo de prescripción · Caducidad del plazo · Acogido recurso de casación en el fondo · Pago total de la deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16589-2016, 5 de septiembre de 2016, «Banco Santander Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 16589-2016
- Casación en el fondo Plazo de prescripción 5 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento noveno que se elimina.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración pactada por las partes tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.
TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 21 de enero de 2014 y que la demandada fue notificada el 14 de abril de 2015, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de cinco años, respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, únicamente en lo que respecta a la cuota que venció el 1 de abril de 2010, desde la fecha de emplazamiento, transcurrió dicho plazo, contado desde el vencimiento de ella, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
1.- Que se confirma la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 63 y siguientes, en cuanto acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con declaración de que esta lo es parcialmente, esto es, únicamente respecto de la cuota N°33 de vencimiento el 1 de abril de 2010.
2.- Que se revoca en lo demás apelado la referida sentencia, acogiéndose la demanda de cobro de pesos deducida a fojas 1 por el Banco Santander Chile en contra de nombre reservado, quien es condenada a pagar a la actora la suma reclamada, con deducción de la cuota N°33 que se ha declarado prescrita, con los intereses pactados, según liquidación que deberá practicarse en su oportunidad por el tribunal a quo.
3.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Fuentes B.
Rol Nº 16.589-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.