Juicio ejecutivo
- Fecha
- 21 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 316-2016
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10447-2014
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Julio Miranda Lillo, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 464, 785
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34802-2016, 21 de septiembre de 2016, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con»
Historia del caso
En el mismo rol 34802-2016
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 21 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 2, 3 y 4, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ÚNICAMENTE PRESENTE:
1°.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas hasta la notificación de la demanda.
2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de junio de 2014 y que el ejecutado fue notificado el 13 de agosto de 2015, se constata que transcurrió en exceso el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde estatuyen los artículos 98 de la ley 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de once de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 124 y siguientes, y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva deducida a fojas 7, sin costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
N° 34.802-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Juan Eduardo Fuentes B., el Ministro Suplente Sr. Julio Miranda L. y los Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G., y Rafael Gómez B. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Suplente Sr. Miranda, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar la primera con permiso, y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.