Falta de personería
- Fecha
- 16 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Itau Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 305-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1699, 1700
Código de Procedimiento Civil: arts. 6, 160, 186, 346, 464 - Descriptores
- Falta de personería · Infracción de ley · Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Valoración de la prueba · Acción ejecutiva · Pagaré · Mandato · Agente oficioso · Banco · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47867-2016, 16 de enero de 2017, «Banco Itau Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 47867-2016
- Casación en el fondo Falta de personería 16 ene 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Teniendo presente los razonamientos segundo y cuarto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 6°, 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 139 y siguientes.
Acordada contra el voto en contra del abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda, quien estuvo por revocar la resolución apelada atendido lo expuesto en la disidencia contenida en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Rafael Gómez B.
Rol Nº 47.867-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Dr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.