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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 49518-201615 ene 2018

Contrato de prestación de servicios

Fecha
15 de enero de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de prestación de servicios
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1023-2016
Primera instancia
27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4418-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Haroldo Brito Cruz, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Haroldo Brito Cruz
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 2116, 2117, 2118, 2158
Descriptores
Contrato de prestación de servicios · Contrato de compraventa · Prueba documental · Mandato · Apreciación de la prueba · Compraventa · Honorarios · Absolución de posiciones · Contrato de prestación de servicios profesionales · Acción de cobro de honorarios · Fuerza obligatoria de los contratos · Compraventa de inmueble · Principio de autonomía de la voluntad · Obligaciones del mandante
Cita
Corte Suprema, Rol N° 49518-2016, 15 de enero de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 49518-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la decisión apelada que rola a fojas 93 y siguientes, con excepción del párrafo signado con la letra a) del fundamento primero, de los considerandos segundo y quinto, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

1°.- Que la demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de cobro de honorarios, argumentando que se acogió la objeción que opuso el demandado en relación con la copia autorizada del contrato de prestación de servicios profesionales que acompañó, en circunstancias que se trata de la copia fiel de un documento autorizado ante notario, esto es, por un ministro de fe que tuvo a la vista el original para los efectos de autentificarlo. Agrega que las razones expresadas por el sentenciador para fundar su decisión en este aspecto, esto es, que la firma puesta en el documento referido es muy similar a la que aparece en las “instrucciones notariales”, que también acompañó, carece de sustento legal, y no considera el resto de la prueba rendida en el juicio. En cuanto a la objeción acogida respecto de copias de emails, señala que la circunstancia que no se haya efectuado la audiencia de percepción, a que alude el artículo 348 bis del Código del Procedimiento Civil, es de responsabilidad del tribunal, y que, en todo caso, se trata de documentos que fueron reconocidos por el demandado en la prueba de absolución de posiciones, por lo que debieron ser considerados. En cuanto al fondo, sostiene que se decidió sólo sobre la base de haberse acogido, erradamente, la objeción del contrato de prestación de servicios profesionales, sin considerar el resto de la prueba rendida.

2°.- Que para los efectos de resolver es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes probatorios acompañados por la parte demandante:

a.- Documental:

I.- Copia autorizada ante notario de “contrato de prestación de servicios profesionales”, celebrado el 30 de mayo de 2011, entre doña nombre reservado, abogada, y don nombre reservado, ingeniero, por medio del cual éste contrata los servicios profesionales de la primera, según consta en su cláusula primera, “ … a quien se encarga la asesoría para la búsqueda y compra de un departamento en la comuna de Las Condes, en exclusivo sector El Golf, incluye este trámite estudio de precios y plusvalía en el sector, búsqueda y preselección de inmuebles, acompañar al cliente a visitar los inmuebles preseleccionados, conversaciones con vendedores, corredores u otros, negociaciones de precios, revisión de escritura e inscripciones de dominio, prohibiciones y gravámenes en Conservador de Bienes raíces respectivo, trámites para la consecución de crédito hipotecario en bancos de la plaza, especialmente Banco de Chile, banco que específicamente solicita que firme la escritura de CV (sic) como su mandataria, condición que el Banco de Chile le impone para otorgarle el crédito solicitado, por su calidad de extranjero, y cuyo fin es comprar el departamento elegido …”.

II.- Copia autorizada de la escritura pública de “Compraventa con Mutuo Hipotecario Plus”, celebrado entre doña nombre reservado, como vendedora, y don nombre reservado, en calidad de comprador, por medio del cual la primera vende, cede y transfiere al segundo el inmueble consistente en el departamento N° 91, bodega N° 8 y el uso exclusivo del estacionamiento N° 5, todos del Edificio ubicado en domicilio reservado, por la suma de cinco mil unidades de fomento. En su cláusula vigésimo primera aparece que don nombre reservado confirió poder con expresa facultad de administración a doña nombre reservado, con el objeto que lo represente en todo lo concerniente a la ejecución del contrato convenido, incluso para los efectos judiciales, quien comparece en la escritura de compraventa en señal de aceptación.

III.- Set de ocho impresiones de “Portalinmobiliario.com: Departamento en venta en Las Condes”.

IV.- Copia autorizada ante notario de “Instrucciones Notariales N° 1.505-2011”, suscrita por doña nombre reservado y don nombre reservado.

V.- Copia autorizada ante notario de documento fechado el 4 de noviembre de 2011, firmado don nombre reservado y por doña nombre reservado, por medio del cual el primero declara cumplidas las instrucciones N° 1.505-2011, y autoriza al notario a entregarle a la segunda el documento mencionado en ellas, quien declara recibirlo a su entera conformidad.

VI.- Certificado de dominio vigente del departamento N° 91, ubicado en domicilio reservado.

VII.- Certificado de avalúo fiscal del departamento N° 91, ubicado en domicilio reservado.

VIII.- Copia de denuncia por infracción a la Ley del Consumidor y demanda de indemnización de perjuicios, presentadas ante el Primer Jugado de Policía Local de Las Condes, por don nombre reservado en contra de Italprop Propiedades Ltda., en cuyo tercer otrosí aparece que se le otorgó patrocinio y poder a la abogada doña nombre reservado.

IX.- Copia de demanda de rebaja de precio con indemnización de perjuicios, presentada ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, por don nombre reservado en contra de doña nombre reservado, en cuyo segundo otrosí aparece que le otorgó patrocinio y poder a la abogada doña nombre reservado.

b.- Absolución de posiciones de don nombre reservado, quien reconoció que junto a la demandante visitaron varios departamentos, aunque señaló que se debió a que habían contemplado la idea de vivir juntos. Agregó que un año antes le pidió que le hiciera una revisión de títulos de un departamento, por lo que le pagó la suma de $ 100.000. Aceptó que por petición del banco la actora firmó la escritura de compraventa, e indicó que le pagó la suma de $ 400.000 por la preparación y presentación de un reclamo por una falla que presentó el departamento, agregando que no sabe qué pasó con la demanda. Reconoció que le pertenece la firma puesta en el contrato de compraventa y en las instrucciones notariales, pero aseguró que la rúbrica que figura en el contrato de prestación de servicios profesionales “es un copy paste”.

3°.- Que la parte demandada objetó el documento acompañado por la actora consistente en una copia autorizada ante notario del “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales”, celebrado el 30 de mayo de 2011, en atención a que sería falso, por cuanto la firma estampada no pertenece a don nombre reservado.

4°.- Que la objeción será desestimada porque la prueba rendida por la demandante permite establecer que no es efectivo lo que se afirma. En efecto, comparada la rúbrica que aparece estampada en el “Contrato de Prestaciones de Servicios Profesionales” con aquella de que da cuenta la copia autorizada ante notario del documento denominado “Instrucciones Notariales N° 1.505-2011”, no se observan divergencias que permitan sostener fundadamente que la primera sea falsa; conclusión a la que también arribó la sentencia apelada dado que señala que es “muy similar”; a lo anterior se debe agregar que el demandado reconoció al absolver posiciones que la firma puesta en el segundo documento le pertenece, por el cual dio las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al contrato de compraventa que celebró, en el que la actora compareció en su representación, cuestión que tampoco controvirtió.

5°.- Que atendido el mérito de los antecedentes probatorios referidos, apreciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1702, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil, 394, 399, 400, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se deben tener por establecidos los siguientes hechos:

a.- El 30 de mayo de 2011 doña nombre reservado y don nombre reservado celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales, en virtud del cual se le encargó a la primera, en su calidad de abogada, la asesoría para la búsqueda y compra de un departamento en la comuna de Las Condes, en exclusivo sector El Golf, trámite que incluye estudio de precios y plusvalía en el sector, búsqueda y preselección de inmuebles, acompañar al cliente a visitar los inmuebles preseleccionados, conversaciones con vendedores, corredores u otros, negociaciones de precios, revisión de escritura e inscripciones de dominio, prohibiciones y gravámenes en Conservador de Bienes Raíces respectivo, trámites para la consecución de crédito hipotecario en bancos de la plaza, especialmente Banco de Chile, banco que específicamente solicita que firme la escritura de CV (sic) como su mandataria, condición que el Banco de Chile le impone para otorgarle el crédito solicitado, por su calidad de extranjero, y cuyo fin es comprar el departamento elegido.

b.- De conformidad con la cláusula segunda de la convención referida, se pactó como honorarios la suma única de doscientas unidades de fomento, cantidad que se pagaría en diez cuotas de veinte unidades de fomento cada una a contar del sexto mes de efectuada la recepción material de la propiedad, ya firmada la escritura de compraventa, y una vez cumplidos los trámites por el banco otorgante del crédito.

c.- Por escritura pública de 30 de septiembre de 2011, doña nombre reservado vendió, cedió y transfirió a don nombre reservado el departamento N° 91, bodega N° 8 y el uso exclusivo del estacionamiento N° 5, del edificio ubicado en domicilio reservado, por la suma de cinco mil unidades de fomento, en la que compareció doña nombre reservado aceptando el mandato que se le confirió.

6°.- Que, conforme a lo que dispone el artículo 1545 del Código Civil, “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por el consentimiento mutuo o por causas legales”. Esta es una norma a través de la cual se consagra la fuerza obligatoria de los contratos, que implica que los pactos que las partes celebren –atendido el principio de la autonomía de la voluntad– deben cumplirse, ya que los obligan. Y el mecanismo a que acude el legislador para consagrar dicha obligatoriedad, es el de asimilar el contrato a la ley, una metáfora, por cierto, ya que son evidentes las diferencias entre uno y otra.

7°.- Que el convenio de honorarios celebrado entre las partes dice relación con los servicios profesionales que la demandante acordó prestar al demandado, en representación de sus intereses, para los efectos de que lo asesorara “para la búsqueda y compra de un departamento en la comuna de Las Condes”. El encargo efectuado por el demandado tiene las características de un mandato, esto es, un “contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera”, según preceptúa el artículo 2116 del Código Civil, lo cual aparece refrendado por lo señalado en el artículo 2118 del mismo cuerpo legal, que sujeta a las reglas del mandato, los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios o a que está unida la facultad de representar a otra respecto de terceros, cuyo es el caso de la demandante, en particular, en relación a su cliente, demandado en estos autos.

El mandato puede ser gratuito o remunerado (artículo 2117 del Código Civil), sin perjuicio, debe tenerse presente que atendido que una de las obligaciones del mandante es pagar al mandatario la remuneración estipulada “o usual” (artículo 2158 N°3 del mismo cuerpo legal), la onerosidad es un elemento de la naturaleza del mismo –se entiende pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial– por lo que para excluirla se requiere de un pacto en tal sentido.

8°.- Que, si se examinan las cláusulas primera y tercera del convenio celebrado entre las partes, se advierte que la firma de la escritura de compraventa del departamento que se elija se estableció como la condición necesaria para que se devengara el derecho a cobrar los honorarios pactados. En efecto, la cláusula primera señala que “la gestión encomendada a la profesional se entiende realizada a la firma de la escritura pública de compraventa del departamento elegido por el cliente … ”, en tanto que la tercera dispone que “Por el solo hecho de firmar la escritura de compraventa del departamento que el cliente elija, y figurar la profesional como mandataria en dicha escritura, se entienden aceptados los honorarios de la profesional y se tendrá por aceptado el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales para todos los efectos legales”.

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 227 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 93 y siguientes, en cuanto acogió la objeción formulada por el demandado y rechazó la demandada intentada por doña nombre reservado en contra de don nombre reservado, y, en cambio, se declara que dicha objeción queda desestimada y se acoge la demanda, condenando al demandado a pagar por concepto de honorarios la suma equivalente a doscientas unidades de fomento. No se condena en costas al demandado por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Señor Haroldo Brito Cruz.

Rol N° 49.518-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M. No firma el Ministro Suplente señor Biel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho.