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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18967-20186 sep 2018

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de septiembre de 2018
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Credito e Inversiones / Transportes Reyes Hermanos Limitada y Otro
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 600-2018
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5985-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 160, 171, 469
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Recurso de queja · Acción ejecutiva · Pagaré · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18967-2018, 6 de septiembre de 2018, «Banco de Credito e Inversiones / Transportes Reyes Hermanos Limitada…»

Texto íntegro

Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que en la especie, el libelo incoado por la abogada Ana María Martínez Reyes, por la ejecutada, en autos Rol Nº C-5985-2013 seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, lo ha sido respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella que declaró desierto el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera que rechazó un incidente de abandono del procedimiento.

3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no pone término al juicio, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Ana María Martínez Reyes

Al primer otrosí: estese al mérito de autos

Al segundo otrosí: a sus antecedentes.

Al tercer otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol N° 18.967-18.-