Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de septiembre de 2018
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones / Transportes Reyes Hermanos Limitada y Otro
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 600-2018
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5985-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 160, 171, 469
Código Orgánico de Tribunales: art. 545 - Descriptores
- Recurso de queja · Acción ejecutiva · Pagaré · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18967-2018, 6 de septiembre de 2018, «Banco de Credito e Inversiones / Transportes Reyes Hermanos Limitada…»
Texto íntegro
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por la abogada Ana María Martínez Reyes, por la ejecutada, en autos Rol Nº C-5985-2013 seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, lo ha sido respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella que declaró desierto el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera que rechazó un incidente de abandono del procedimiento.
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no pone término al juicio, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Ana María Martínez Reyes
Al primer otrosí: estese al mérito de autos
Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Al tercer otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 18.967-18.-