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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12323-201818 dic 2018

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
18 de diciembre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 899-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3298-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 156, 432, 469, 764, 765, 767, 805
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga del tribunal · Inactividad de las partes · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12323-2018, 18 de diciembre de 2018, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 12323-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Atendido lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de julio de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 168.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

N° 12.323-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.