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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 29528-20189 abr 2019

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
9 de abril de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander-chile/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 4526-2017
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Curico, Rol 2531-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Normas decisoria litis no invocadas · Juicio ejecutivo por desposeimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 29528-2018, 9 de abril de 2019, «Banco Santander-chile/»

Texto íntegro

Santiago, nueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol Nº 2531-2014, caratulado “Banco Santander-Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 337 y siguiente, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete que se lee a partir de fojas 204, por el cual se acogieron las excepciones contempladas en los numerales 7º y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva.

Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 2492, 2503 inciso tercero, 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil, en relación con los artículos 348 del Código de Procedimiento Civil y 1698 de Código Civil, aduciendo que la transgresión se comete al desestimar una prueba fundamental, consistente en la copia autorizada del expediente rol C-29-2010 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó en contra del deudor directo, que demostraba fehacientemente que no se cumplió con los requisitos exigidos para que se configure la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de desposeimiento dado que el plazo liberatorio fue interrumpido con la notificación del deudor personal efectuada con fecha 2 de agosto de 2010 y, por ende, a la época de la notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento, la acción ejecutiva respecto del obligado personal se encontraba plenamente vigente y, por consiguiente, la prescripción de la acción de desposeimiento, que es accesoria a la acción ejecutiva, también se mantenía en vigor.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, resultando insuficiente para estos efectos su sola referencia en el cuerpo del escrito.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 341 por el abogado Alberto Herrera Espinoza, en representación del ejecutante, contra la sentencia de diez de octubre de dos mil dieciocho que se lee a fojas 337.

Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich, quien fue de opinión de traer los autos en relación, porque, en su concepto, el recurso cumple adecuadamente los requisitos establecidos en la ley.

Al folio 6690: téngase presente.

Al folio 18504: A todo, estese a lo resuelto precedentemente.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 29.528-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Sra. Andrea Muñoz S.

No firman las Ministras Sra. Maggi y Sra. Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambas en comisión de servicio la segunda.