Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14161-201924 feb 2020

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
24 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Sw Factoring S.A. con Galvanizadora Vial Sur Ltda.
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 540-2019
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 4683-2017
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2503, 2518
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Ley N° 19.983: arts. 3, 5
Descriptores
Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepciones en el juicio ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14161-2019, 24 de febrero de 2020, «Sw Factoring S.A. con Galvanizadora Vial Sur Ltda.»

Texto íntegro

1

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-4683-2017, caratulado “Sw Factoring S.A. con Galvanizadora Vial Sur Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia de primer grado de siete de enero del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial la recurrente postula que el fallo contraviene los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, 5 y 10 de la Ley N° 19.983 y 100 de la Ley N° 18092. Al efecto sostiene que, son hechos pacíficos en autos que la factura que se pretende notificar fue emitida el día 04 de Noviembre de 2016 y tenía vencimiento el día 04 de Diciembre de 2016 (no el 07 de Diciembre, como se indica erróneamente en la sentencia) y la notificación de la demanda ejecutiva se efectuó el día 28 de Marzo de 2018. En consecuencia, resulta evidente que haber dado correcta aplicación a los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, se debió entender por los sentenciadores de segundo grado, que a la fecha de la notificación de la demanda había transcurrido más de un año desde el vencimiento de la factura y, por ende, la acción ejecutiva se encontraba prescrita.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, resultando insuficiente para estos efectos su sola referencia en el cuerpo del escrito.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Andrés Parada Barrera, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de treinta de abril del año dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase, por interconexión.

Rol N° 14.161-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y con feriado legal el segundo.