Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 30 de junio de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Alimentos Perla Oriental Limitada con Educacional Saberes Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 412-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 363-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Zepeda Arancibia, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Reglas de interpretación de los contratos · Fuerza obligatoria de los contratos · Restitución del inmueble · Terminación del arrendamiento · Desahucio de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19166-2018, 30 de junio de 2020, «Alimentos Perla Oriental Limitada con Educacional Saberes Limitada»
Historia del caso
En el mismo rol 19166-2018
- Casación en el fondo Procedencia del desahucio 30 jun 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
De la sentencia invalidada, se mantiene la confirmatoria que contiene respecto de la resolución de un incidente del juicio por efecto de vista conjunta de recursos de apelación, precisamente porque no es materia de la casación.
Se reproduce la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil dieciocho dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa rol C-363-2018, con excepción de sus fundamentos undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se suprimen;
Y teniendo en su lugar y además presente:
Los fundamentos sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que precede, y asimismo que la prueba aportada en estas condiciones, por la parte demandante –Cartola de Operación de Crédito del Banco Santander- carece de atingencia en la materia de la litis por referirse a una situación no prevista en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1560, 1698, 1699, 1700 y 1915 y siguientes del Código Civil, y 1°, 3°, 7° y 8° de la Ley N° 18.101, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil dieciocho, antes singularizada, que hizo lugar a la demanda de desahucio y restitución inmediata de la cosa arrendada, y se declara, en cambio, que queda rechazada en todas sus partes, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Silva C.
N°19.166-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el ministro suplente señor Jorge Zepeda A. No firma el ministro suplente señor Zepeda., no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.