Excepción de prescripción extintiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1528-2019
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 496-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1682, 1683, 2492, 2514, 2515
Código de Procedimiento Civil: art. 772 - Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Nulidad del contrato de compraventa · Mandato tácito y recíproco · Acción de nulidad absoluta · Delitos de falsificación · Demanda de nulidad de contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2589-2020, 19 de octubre de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el rol C-496-2017 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de tres de mayo del mismo año, por el que se acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada y se rechazó, en consecuencia, la acción de nulidad absoluta del contrato de compraventa que se indica.
Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 2081, 2518, 2304 y 2305 del Código Civil. Afirma que el tribunal de alzada ha interpretado erradamente tales preceptos, por cuanto si bien la querella criminal interpuesta contra las demandadas en esta causa –por los delitos de falsificación o uso malicioso de documento, estafa y apropiación indebida– fue deducida por una persona distinta a la actora, debe entenderse que aquella querellante actuó en virtud del mandato tácito y recíproco de la comunidad conformada por ella y la actora en esta causa, razón por la que sí ha tenido el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de nulidad del contrato de compraventa, pues en dicha querella se invocaron los mismos fundamentos de hecho que sustentan la presente acción.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a explicar los contenidos jurídicos de su defensa. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo. Así, tratándose de una acción de nulidad por simulación, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículo 1682, 1683, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, textos estos últimos que regulan la prescripción como modo de extinguir las acciones. Esta normativa tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los sentenciadores para acoger la excepción de prescripción y rechazar la acción. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
N° 2589-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr, Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P.
No firma el Ministro Sr. Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.