Excepción de prescripción extintiva
- Fecha
- 3 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Car S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 123-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 2766-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Sentencia de reemplazo · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56260-2021, 3 de marzo de 2022, «Car S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 56260-2021
- Casación en el fondo Excepción de prescripción extintiva 3 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a duodécimo, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que encontrándose establecido en el proceso caso que el ejecutado no pagó la deuda contenida en el pagaré materia de autos, que vencía el 4 de abril de 2019, y habiéndosele tenido por notificado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago con fecha 1 de marzo de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva lleva a concluir que procede acoger la excepción de prescripción opuesta, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo estatuido por los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que la misma queda acogida y, en consecuencia, se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas en que se condena a la parte ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.
Rol N°56.260-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Silva no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.