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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 31174-202122 mar 2022

Contrato de arrendamiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de marzo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de arrendamiento
Carátula
Alimentos Reyes Spa/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 41-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Calama, Rol 828-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1546, 1916, 1935, 1936
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de arrendamiento · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Obligación de explicar errores de derecho denunciados · Acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual · No se dan exigencias formales de un recurso de derecho estricto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31174-2021, 22 de marzo de 2022, «Alimentos Reyes Spa/»

Texto íntegro

1

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, bajo el rol N° C-828-2018, caratulado “nombre reservado con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de marzo del mismo año, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.

Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el fallo infringe las leyes reguladoras de la prueba. En su libelo recursivo expone –en síntesis- que se logró acreditar que la demandada sabía que el local arrendado se encontraba ocupado por el arrendatario, quien ejecutaba obras de remodelación y tenía además conocimiento de la falsedad material del estampado del receptor judicial, sin embargo la sentencia se limitó a valorar la prueba de manera formal, sin hacerse cargo de la información documental aportada, consistentes en las obras ejecutadas antes del hecho examinado, en particular el ingreso al local.

Tercero: Que el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de la arrendadora, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1545, 1546, 1915, 1916, 1935 y 1936 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, para acoger la acción. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar ni subsidiar, dado el carácter de derecho estricto y extraordinario que reviste el recurso de nulidad intentado.

Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal del escrito de veintisiete de abril de dos mil veintiuno por el abogado Patricio Mardones Fuenzalida, en representación del demandante, en contra de la sentencia de catorce de abril del mismo año dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase por interconexión.

Rol N° 31.174-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.