Acción ejecutiva
- Fecha
- 2 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1618-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1294-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Hector Humeres Noguer, Leopoldo Llanos Sagrista, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Confesión ficta · Prescripción de la acción ejecutiva · Exigibilidad de la obligación · Excepciones en el juicio ejecutivo · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Transcurso del tiempo · Plazo de tres años
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6753-2021, 2 de mayo de 2022, «con (G.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 6753-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 2 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a la decisión que antecede y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimo, undécimo y duodécimo, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
Lo expresado en los fundamentos segundo y cuarto a noveno del fallo de casación que precede y lo estatuido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y artículos 434, 435, 464 Nº 17, 472 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil diecinueve en la parte que rechazó la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara que esta es acogida, confirmándose en lo demás el fallo y condenándose a cada parte al pago de sus costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Humeres.
Rol Nº 6.753-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Andrea Muñoz S., Sr. Leopoldo Llanos S., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Ministro Suplente Sr. Biel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.