Acción ejecutiva
- Fecha
- 8 de febrero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Cat Administradora de Tarjeta S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1061-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 199-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Ricardo Alcalde Rodríguez
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Ley 21.226 · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8966-2022, 8 de febrero de 2023, «Cat Administradora de Tarjeta S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 8966-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 8 feb 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación, que antecede.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la ejecutada no pagó la cuota del pagaré, con vencimiento el 24 de junio de 2019 y las restantes, habiéndose presentado la demanda el día 17 de enero de 2020, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que la ejecutada fue notificada y requerida de pago el 07 de julio de 2021, resulta evidente que transcurrió en autos el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de seis de agosto de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la misma y, en consecuencia se absuelve a la ejecutada de la ejecución.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado, don Enrique Alcalde Rodríguez.
Rol N°8.966-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Alcalde no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.