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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32496-202228 feb 2023

Interrupción de la prescripción extintiva

Fecha
28 de febrero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Interrupción de la prescripción extintiva
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 297-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 10251-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Hector Humeres Noguer
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Interrupción de la prescripción extintiva · Prescripción de la acción · Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Presentación de la demanda · Excepción de prescripción extintiva · Vigencia de la ley en el tiempo · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cómputo del plazo de prescripción · Pandemia · Banco del Estado · Cobro de pagaré · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32496-2022, 28 de febrero de 2023, «Banco del Estado de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 32496-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de su motivo tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°.- Lo expresado en los considerandos cuarto a noveno de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen.

2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2019 y que a la ejecutada se la tuvo por expresamente notificada, el 29 de marzo de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deber ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua y se declara en su lugar:

I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras.

II.- Que se condena en costas a la ejecutante.

Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro Sr. Prado quien estuvo por no imponer dicha carga al ejecutante, quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha resultado pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Humeres N.

Rol N° 32.496-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firma no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y el acuerdo del fallo, el Ministro Sr. Mauricio Silva C., por estar con permiso.