Plazo de prescripción
- Fecha
- 17 de julio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 617-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 5819-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Presentación de la demanda · Excepción de prescripción extintiva · Un año · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 135290-2022, 17 de julio de 2023, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 135290-2022
- Casación en el fondo Historia de la ley 17 jul 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede.
SEGUNDO: Que se encuentra determinado en el presente caso que el ejecutado no pagó la cuota del pagaré con vencimiento el 28 de marzo de 2019 y las siguientes, que la demanda ejecutiva se presentó el 25 de julio de 2019, fecha en la que se aceleró el total de la deuda y que la deudora fue notificada y requerida de pago el 3 de septiembre de 2021. Por lo anterior, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuido en los artículos 98 de la ley 18.092 y el artículo 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, se rechaza la demanda y se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas.
Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro Sr. Prado quien estuvo por no imponer dicha carga al ejecutante, quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha resultado pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de los tribunales de justicia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva Cancino.
Rol N° 135.290-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.