- Fecha
- 4 de abril de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Simulación
- Carátula
- nombre reservado/inversiones el Arrayan Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 178-2023
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 6018-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1401, 1478, 1681, 1682, 1793
Código de Procedimiento Civil: art. 772 - Descriptores
- Simulación · Contrato de compraventa · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de nulidad absoluta · Fideicomiso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7910-2024, 4 de abril de 2024, «/inversiones el Arrayan Limitada»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-6018-2019, caratulado “nombre reservado con Inversiones El Arrayán Limitada y nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha nueve de enero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda.
Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia –en primer lugar- infringidas las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, y los artículos 341, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, al acoger parcialmente la acción no obstante que la demandante no rindió prueba que acreditara los presupuestos de procedencia de ella.
Luego, el impugnante acusa contravención a los artículos 733, 954, 955, 956, 1545 y 1546 del Código Civil, por haber decidido acoger la demanda de nulidad absoluta por simulación.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho.
Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa y fideicomiso, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1401, 1478, 1793, 1681 y 1682 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente los requisitos de los actos jurídicos en comento y la sanción de ineficacia que, en definitiva, se acogió, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, motivo por el cual será denegado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Carlos Tenorio Fuentes, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 7.910-2024.