Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 84010-202316 may 2024

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
16 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
Servicios Acuicolas nombre reservado E.I.R.L. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1440-2021
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13373-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 473, 478
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Infracción de ley · Error de derecho · Acción ejecutiva · Sentencia de pago · Sentencia de remate · Falta de pronunciamiento · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de cheque · Reserva de acciones civiles
Cita
Corte Suprema, Rol N° 84010-2023, 16 de mayo de 2024, «Servicios Acuicolas E.I.R.L. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 84010-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.

Al folio N° 34531: téngase presente.

VISTO:

En este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de cheques, seguido ante el 9° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13.373-2020, caratulado “Servicio Acuícolas nombre reservado E.I.R.L. con nombre reservado”, por sentencia de trece de enero de dos mil veintiuno se resolvió hacer lugar, sin costas, a la reserva de acciones para el juicio ordinario solicitada por el ejecutado, ordenando que se debe presentar la demanda dentro de 15° día desde la notificación de la sentencia.

Apelada que fuera la decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, confirmó lo resuelto.

Contra este último pronunciamiento la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha infringido los numerales 1°, 2°, 7, y 14 todos del artículo 464 y los artículos 473, 474 y 475 todos del Código de Procedimiento Civil.

Afirma que la sentencia del tribunal del fondo recurrida no resolvió ninguna de estas excepciones opuestas, limitándose en lo resolutivo del fallo solo a acoger la reserva de acciones, en razón de lo previsto y dispuesto en el artículo 473 del mismo texto procesal, lo que en su concepto trae aparejado un vicio de invalidación, por cuanto, además, ha infringido los artículos 170 y 160 ambos del Código adjetivo civil.

Lo anterior lo funda en que el tribunal del fondo y el de alzada, omitieron en lo considerativo y en lo resolutivo del fallo, pronunciarse y declarar la correspondiente sentencia de pago, pues únicamente resolvió el derecho solicitado por la parte ejecutada, esto es, solo hizo lugar a la reserva de acciones, omitiendo dictar la correspondiente sentencia de pago, conforme con la cual debía necesariamente pronunciarse de las excepciones opuestas por la ejecutada al tenor de lo previsto en los numerales 1, 2, 7 y 14 todos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Pide, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida y, acto seguido, sin previa vista pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme con la cual, de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, se desestimen las excepciones opuestas por la ejecutada y se le condene en constas e conformidad con el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución y caucionar las resultas del juicio todo al tenor de la norma infringida.

Segundo: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso:

1.- Comparece Servicios Acuicolas nombre reservado E.I.R.L, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de cheques en contra de nombre reservado, por la suma de $17.000.000.-, más intereses corrientes, con costas.

2.- Dentro del plazo legal compareció la ejecutada, deduciendo las excepciones de los números 1, 2, 7 y 14 todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

En el primer otrosí de su presentación, solicitó la reserva expresa de sus derechos para justificarlas en un juicio ordinario posterior, todo esto en razón de lo que prevé el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. En un segundo otrosí solicitó se caucionen por el ejecutante las resultas del juicio.

3.- El tribunal, al proveer la presentación de la ejecutada, tuvo por opuestas las excepciones y, de acuerdo al mérito de lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, citó a las partes a oír sentencia.

Al primer otrosí, proveyó tener presente la reserva del derecho para justificar las excepciones opuestas en un juicio ordinario.

4.- En la sentencia de primera instancia, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el considerando primero da cuenta de la demanda ejecutiva presentada; para luego en el motivo segundo, exponer de manera genérica que el ejecutado opuso excepciones y que solicitó la reserva de derecho. Luego, en el considerando tercero razonó que en virtud de artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, dará lugar a la petición de la ejecutada de reserva de acciones para el juicio ordinario, las que deberán ser presentadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil. Por último, en el considerando cuarto, razona sobre la obligación que impone el artículo 474 al ejecutante de rendir caución para el evento de seguir adelante con la ejecución.

En lo resolutivo, hace lugar, sin costas, a la reserva de acciones para el juicio ordinario solicitado por el ejecutado.

5.- Que, por presentación de 10 de febrero de 2021, folio 18, el ejecutado da cuenta y acompaña antecedentes a fin de acreditar dentro del plazo de 15 días que ha presentado demanda en juicio ordinario en contra de la ejecutante, en causa Rol C-184-2021, caratulado “nombre reservado con Servicios Acuícolas nombre reservado E.I.R.L”, tramitada ante el Juzgado de Letras de Castro.

Tercero: Que, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil establece que “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.”

Cuarto: Que la norma aplicable en la especie autoriza al ejecutado que se opone a la ejecución por algunas de las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en el evento de no tener medios de prueba para justificarlos, hacer una reserva de derecho para luego accionar en un juicio ordinario. Lo anterior lo debe hacer en el mismo acto de oponerse a la ejecución.

Que ese es el escenario en que nos encontramos en esta causa, de acuerdo se constató en el numeral 2 del considerando anterior.

La misma norma establece que de acceder a la reserva de acciones, el tribunal necesariamente deberá dictar sentencia de pago o remate. Lo último cobra sentido, así también, pues se permite al ejecutado solicitar que no se haga pago al acreedor, para lo cual debe pedir que se caucionen por el ejecutante previamente las resultas de este juicio.

Todo lo anotado permite concluir que aun cuando el tribunal acoja la reserva de acciones, necesariamente deberá pronunciarse respecto de las excepciones opuestas para así poder dictar la correspondiente sentencia de pago o de remate, rechazándolas, teniendo para ello presente que el ejecutado no ha rendido prueba para acreditarlas en virtud de la reserva solicitada.

Que, para comprender los efectos de la norma en estudio, se debe tener presente lo que prevé el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, pues el objetivo de la reserva de acciones es que la sentencia recaída en el juicio ejecutivo no produzca los efectos de cosa juzgada en el juicio ordinario respecto del ejecutante y del ejecutado, lo cual permite nuevamente concluir que se debe dictar sentencia de pago.

Quinto: Que de lo que viene razonando, se concluye que los jueces del fondo han incurrido en un error de derecho, pues no se ha dado cumplimiento a lo que prevén los artículos 473 y 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues para acceder a la reserva de derechos que solicitó el ejecutado, se debió dictar una sentencia de pago o remate, cuestión que no ocurrió en el caso que se estudia, lo que determina que el recurso de casación sustancial será acogido.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Pablo Nilo Díaz, contra la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol ingreso N°Civil-1440-2021, la que se invalida y reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente.

Regístrese.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Melo Labra.

Rol Nº 84.010-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y señora María Soledad Melo L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con feriado legal.