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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 84010-202316 may 2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Servicios Acuicolas nombre reservado E.I.R.L. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1440-2021
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13373-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 473
Descriptores
Acción ejecutiva · Condena en costas · Presentación de la demanda · Falta de prueba · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Cobro de cheque · Reserva de acciones civiles · Plazo de interposición
Cita
Corte Suprema, Rol N° 84010-2023, 16 de mayo de 2024, «Servicios Acuicolas E.I.R.L. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 84010-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación del considerando tercero.

Se reproducen, asimismo, el motivo tercero y cuarto del fallo de casación que antecede.

Y, teniendo en su lugar y, además, presente:

1.- Que, la parte ejecutada, en la presentación de fecha 23 de diciembre de 2020, folio 10, del cuaderno ejecutivo, junto con oponer excepciones a la ejecución solicitó reservar para el juicio ordinario la acreditación de sus defensas.

2.- Que el ejecutado no rindió prueba alguna para acreditar las excepciones opuestas, lo que lleva necesariamente a su rechazo.

3.- Que conforme lo prevé el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, habrá se dictarse sentencia definitiva, sin más trámite, rechazándose las excepciones a la ejecución opuestas por el ejecutado, acogiéndose la demanda ejecutiva. Así también, corresponde conceder la reserva pedida, bajo la condición de entablar la demanda respectiva dentro del plazo de décimo quinto día desde la notificación de la presente sentencia.

4.- Que, por último, atendido que la ejecutada resultó vencida en este procedimiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en la vía ordinaria, se le condenará en costas.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 434, 464, 471, 473 y 478 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la sentencia de trece de enero de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C-13.373-2020 del 9° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se resuelve:

Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado de los numeral 1, 2, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses demandados, debiendo la parte ejecutante dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena a la ejecutada al pago de costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministro Sra. María Soledad Melo L.

Rol Nº 84.010-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y señora María Soledad Melo L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con feriado legal.