Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 25 de junio de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Sociedad Inmobiliaria y Comercial Soria S.A con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 634-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz, Rol 1301-2020
- Ministros
- Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Reserva de derechos · Contrato de confección de obra material · Responsabilidad contractual · No se señala o explica error de derecho · Perjuicios moratorios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17928-2024, 25 de junio de 2024, «Sociedad Inmobiliaria y Comercial Soria S.A con»
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz bajo el rol C-1301-2020, caratulado “Sociedad Inmobiliaria y Comercial Soria S.A./ nombre reservado”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de quince de febrero dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda, condenando al demandado al pago de $4.352.821, por concepto de perjuicios moratorios, y reservando el derecho para discutir los restantes perjuicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
2°.- Que el recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 346 Nº1 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta -en síntesis- que se tuvo por cierto el incumplimiento en que habría incurrido su parte, sobre la base de instrumentos privados que no fueron ratificados en juicio, o bien, que oportunamente se objetaron, lo que -afirma- permitiría concluir que la sentencia cuestionada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas.
3°.- Que, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
4º.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella en la procedencia de los perjuicios que genera el incumplimiento de un contrato a suma alzada, aquel debió extender la denuncia de infracción de ley -al menos- a los artículos 1545, 1996 y 1999 del Código Civil, por cuanto a partir de la primera de las disposiciones se estructura la responsabilidad contractual, en tanto que la segunda de ellas entrega las directrices para definir las reglas aplicables a un contrato de confección de obra material, a cuya categoría precisamente corresponde el contrato de que se trata, en tanto que el último precepto determina los supuestos en que habrá lugar a la reclamación de perjuicios. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Molina Navarro, en representación del demandado, en contra de la sentencia de veintiséis de abril último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase.
Nº 17.928-2024