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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18741-202410 jul 2024
Fecha
10 de julio de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Pérdida de la cosa debida
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 3135-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras de Cañete, Rol 611-2019
Ministros
Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 4, 1437, 1489, 1545, 1556, 1672, 2174
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Pérdida de la cosa debida · Contrato de comodato · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18741-2024, 10 de julio de 2024, «con»

Texto íntegro

1

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de comodato con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Cañete bajo el Rol C-611-2019, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, declarando que los demandados son responsables por la pérdida de la máquina excavadora que indica, con declaración que se rebaja el resarcimiento a la suma de $13.000.000 como resarcimiento del daño patrimonial demandado, suma que deberá ser pagada al demandante con reajustes, según indica.

Segundo: Que el recurrente denuncia, que el fallo recurrido ha vulnerado el artículo 2178 del Código Civil, en cuanto a la responsabilidad que asiste al comodatario, por cuanto se condena a los demandados, no obstante no hay culpa levísima, sino caso fortuito, y que la demandante no abandonó la propiedad de la máquina al comodatario, más aún, la enajenó a un tercero con posterioridad, conforme quedó acreditado en el proceso, sin que exista pasaje alguno de la sentencia que se refiera a este hecho, omitiendo hacerse cargo de porqué se condenó a sus representados, pese a que no se cumple uno de los presupuestos de la responsabilidad establecidos en la ley.

Dado lo expuesto, pide que se anule y dicte sentencia de reemplazo que corresponda.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de cumplimiento de contrato de comodato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 44, 1437, 1489, 1545, 1556, 1672 y 2174 del Código Civil, teniendo en consideración que dicha normativa deberá ser necesariamente aplicada para efectos de resolver el asunto objeto de controversia en evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial objeto de esta revisión.

En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Javier Villarroel Matamala, en representación de la demandada, contra la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol Nº 18.741-2024.