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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11214-202429 abr 2025
Fecha
29 de abril de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Medicamentos
Carátula
Ascend Laboratorios SpA con Corporacion Comunal de Desarrollo Quinta Normal
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11225-2020
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11564-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1698, 1712, 2514, 2515
Código de Procedimiento Civil: arts. 426, 785
Descriptores
Medicamentos · Contrato de compraventa · Acción de cobro de pesos · Falta de pago oportuno · Factura electrónica · Excepción de pago · Ponderación de la prueba · Excepción de prescripción extintiva · Falta de prueba · Rechaza excepción · Extinción de la obligación · Rechaza excepción de prescripción · Plazo de cinco años
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11214-2024, 29 de abril de 2025, «Ascend Laboratorios SpA con Corporacion Comunal de Desarrollo Quinta…»

Historia del caso

En el mismo rol 11214-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a noveno.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1.- Que la demanda ordinaria de cobro de pesos, la actora la funda en que las partes celebraron diversos contratos de compraventa de lotes de medicamentos (negocio causal), cuyos precios se pagarían una vez efectuada la emisión de las 171 facturas electrónicas y que la demandada no ha pagado el precio por la compra adeudándole a la fecha $44.723.101, por este concepto, más reajustes e intereses.

2.- Que el demandado opuso la excepción de prescripción de la acción, fundada en lo prevenido en el artículo 2492 del Código Civil, arguyendo que las facturas materia del presente litigio se encuentran prescritas.

3.- Que, la actora al evacuar la réplica, solicitó el rechazo de la mencionada excepción por no haber transcurrido el plazo de cinco años desde el nacimiento de la obligación.

4.- Que, la tesitura de las argumentaciones de la demandante hace propicio recordar que, según se desprende del artículo 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva reposa sobre dos elementos: la inactividad del acreedor y la pasividad del deudor. El citado precepto indica que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, término que en la especie es de cinco años, según el inciso primero del artículo 2515 del Código Civil.

5.- Que, como ha quedado dicho, es un hecho asentado que las facturas que dan cuenta del negocio causal consistente en las compraventas mercantiles de medicamentos fueron emitidas entre el 5 de agosto de 2015 y 12 de septiembre de 2018 y el 17 de julio de 2019, que tuvo lugar la notificación de la demanda de cobro de pesos en estos autos, no había transcurrido el plazo de 5 años de prescripción previsto en el artículo 2515 del Código Civil, lo que llevará al rechazo de la excepción.

6º Que en cuanto a la excepción de pago de la deuda, la demandada la fundó en que las 171 facturas han sido pagadas de manera total o parcial, en cada uno de los años a que corresponde la emisión de los documentos mercantiles reclamados por el demandante, modo de extinguir las obligaciones que conforme al artículo 1698 del Código Civil le incumbe probarlo, lo que no hizo por lo que será desestimada asimismo dicha defensa.

7º Que en cuanto al fondo de la acción de cobro de pesos deducida, para que pueda prosperar la demandante deberá acreditar la existencia y monto de los contratos de compraventa mercantil en que funda su demanda: al efecto, ponderada la prueba documental consistente en el set de 170 facturas electrónicas, emitidas por “Ascend Laboratories” a nombre de la Corporación Municipal de Quinta Normal”, “Documento unilateral de reconocimiento de deudor” de marzo del 2018 firmado por el deudor y de nombre reservado., Gerente de Finanzas y Abastecimiento de la demandante, y el escrito de contestación de la demanda donde aparece que el deudor opone la excepción de pago, fluyen presunciones graves, precisas y concordantes, conforme a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil que permiten tener por acreditado la existencia de los contratos de compraventa mercantil en virtud de los cuales la actora entregó los medicamentos que se detallan en las facturas a la demandada y ésta por su parte se obligó a pagar como precio la suma total de $44.723.101, sin que se acreditará su pago, la acción deberá ser acogida como se dirá en lo resolutivo.

Y de conformidad con lo previsto en los preceptos reseñados y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veinte, y, en su lugar, se declara que se rechazan las excepciones de prescripción y pago y se acoge la demanda de cobro de pesos, y se condena al demandado al pago de la suma de $44.723.101, (cuarenta y cuatro millones setecientos veintitrés mil ciento un pesos), más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado y hasta la fecha de pago efectivo, con costas.

Regístrese.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Álvaro Vidal O.

Rol Nº 11.214-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., el Ministro Suplente señor Hernán Crisosto G. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso.