Acción de desposeimiento
- Fecha
- 13 de junio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15663-2022
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6470-2017
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de desposeimiento · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17726-2025, 13 de junio de 2025, «Banco de Chile/ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ejecutivo seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6470-2017, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que -en lo que interesa al recurso- revocó el fallo de primer grado, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, la rechazó, ordenando continuar con la ejecución.
Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 4 y 2514 del Código Civil, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 toda vez que los pagarés que pretende cobrar el banco tenían cláusula de aceleración la que se ejerció con la presentación de la demanda, de manera que cuando la demanda de desposeimiento fue notificada el 2 de junio de 2020 había transcurrido el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria. En este sentido, la interrupción que se produce de conformidad al artículo 2503 del Código Civil respecto del deudor personal, no produce el mismo efecto respecto del tercer poseedor.
Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de la excepción hecha valer; así, planteándose la controversia en un procedimiento ejecutivo de desposeimiento e insistiendo el recurrente en la procedencia de la excepción de prescripción, debió denunciar además los artículos 2503, 2516 y 2518 del Código Civil, así como también a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, pues a partir de esta norma se estructura la acción de desposeimiento, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Díaz Martínez, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Nº 17.726-2025