Plazo de prescripción
- Fecha
- 29 de septiembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Tanner Servicios Financieros S.A con nombre reservado Bannen y Compañía Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9606-2022
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12637-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2414
Ley N° 18.092: art. 89 - Descriptores
- Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Ausencia de error de derecho · Excepción de prescripción extintiva · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Excepciones · Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazaiento · Plazo de prescripción de la acción ejecutiva de cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56427-2024, 29 de septiembre de 2025, «Tanner Servicios Financieros S.A con Bannen y Compañía Limitada (e)»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
En estos autos Rol 12.637-2020 seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tanner Servicios Financieros S.A. con nombre reservado y Compañía Limitada" por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva.
Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la referida excepción, ordenado seguir adelante con la ejecución, con costas.
En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, 6, 9 y 2514 del Código Civil, 98 y 100 de la Ley N° 18.092 y 8 de la Ley Nro. 21.226, 24 y 25 de la Ley sobre Efectos Retroactivos de las Leyes. Al respecto refiere que la demanda ejecutiva fue notificada el día en que su parte comparece requiriéndose de pago y oponiendo la excepción de prescripción con fecha 22 de agosto de 2022, es decir, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se había cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita.
SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso:
a) Con fecha 18 de agosto de 2020 comparece Tanner Servicios Financieros e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré por la suma de $23.545.501 más los intereses establecidos en el mismo documento, suscrito por la sociedad nombre reservado Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don nombre reservado. Refiere que dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es, el día 19 de mayo de 2020;
b) Con fecha 28 de octubre de 2020 los ejecutados fueron notificados en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil;
c) Con fecha 13 de mayo de 2021 los ejecutados dedujeron incidente nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, incidente que fue acogido por resolución de 30 de mayo de dicho año, teniéndoseles por notificados a contar de dicha fecha. La parte ejecutante apeló en contra de esta resolución;
d) La parte ejecutada opuso como excepción la contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que entre el 19 de mayo del año 2020 y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de 1 año a que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré;
e) Evacuando el traslado el ejecutante pidió su rechazo toda vez que la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago fue debidamente notificada a la contraria en el mes de octubre de 2020, sin perjuicio de lo resuelto en incidente de nulidad deducido, resolución que fue objeto de un recurso de apelación el que se encuentra pendiente de ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego de reproducir el considerando décimo tercero de un fallo de esta Corte Suprema, en causa Rol N°6.900-2015 y Rol Nº43.450-2017, señala que la demanda ejecutiva de cobro de pagaré fue presentada con fecha 18 de agosto de 2020, con mucha antelación al vencimiento del plazo de prescripción contemplado en la Ley N° 18.092;
f) La sentencia de primera instancia acogió la excepción opuesta. Para ello razonó que “del análisis del título ejecutivo cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éste fue extendido a la orden de la ejecutante, y cuyo pago debía efectuarse el día 19 de mayo de 2020, y en consecuencia, desde esa fecha comienza a correr el plazo de prescripción que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, toda vez, que no se trata de un pagaré pactado a plazo mediante el pago de diversas cuotas, sino a uno por un único monto pagadero en la fecha pactada, ascendente a $23.545.501.-, suma total cuyo cumplimiento se reclama en autos. Así las cosas, habiéndose hecho exigible el día 19 de mayo de 2020 y habiéndose notificado el día 30 de mayo de 2022, la excepción de prescripción invocada deberá ser acogida, atendido que entre la fecha en que la obligación se hizo exigible y aquella en que fue notificado y requerido de pago el deudor, trascurrió con creces el plazo de prescripción contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092, sin que se haya verificado una interrupción del plazo distinta a la notificación de la demanda recién citada”;
g) Apelado dicho fallo por la ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de 26 de agosto de 2024, conociendo de esta apelación en conjunto con aquella apelación de la resolución que acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, revocó ambas resoluciones, rechazando el referido incidente y rechazando la excepción de prescripción, ordenado, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas. Para rechazar la excepción de prescripción tuvo presente que “en el caso de autos, la ejecutante es dueña de un pagaré a la orden el cual no fue pagado la fecha de su vencimiento, esto es, el 19 de mayo de 2020, fecha desde la cual comienza a correr el plazo para alegar la prescripción de la acción cambiaria, y la demanda ejecutiva del cobro del pagare fue notificada el 28 de octubre del mismo año, esto es, antes del plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092”.
TERCERO: Que, a fin de resolver la controversia, cabe tener en consideración que el artículo 2414 del Código Civil prescriba que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, por su parte el artículo 98 de la Ley N° 18.092 dispone que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.
CUARTO: Que, según consta de los antecedentes de autos el pagaré que sirve de título a esta acción venció el día 19 de mayo de 2020 -fecha desde la cual ha de contarse el plazo de un año de extinción por prescripción de la acción cambiaria- y la demanda ejecutiva fue notificada a los ejecutados el día 28 de octubre de 2020, es decir, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción de un año que señala el artículo 98 antes citado.
En este sentido es del caso mencionar que el recurrente basa el presente arbitrio en un supuesto fáctico errado, a saber, que su parte fue notificada de la demanda el día 22 de agosto del año 2022 cuando se requirió expresamente de pago y dedujo excepción de prescripción a la ejecución, sin embargo, olvida que la Corte de Apelaciones revocó la resolución de fecha 30 de mayo de 2022 que acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por su parte, decidiendo, en su lugar, rechazar tal incidencia.
QUINTO: Que, en virtud de lo expuesto y razonado, al resolver los jueces del fondo como lo hicieron rechazando la excepción de prescripción, no incurrieron en los errores jurídicos invocados en el recurso de casación en el fondo, por lo que éste no puede prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con los artículos 764, 765, 767, 785 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Italo Alberto Monroy Muñoz, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G.
Rol N° 56.427-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P. señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.