Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 22 de octubre de 2025
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Scotiabank-chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10202-2021
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7246-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hernán González García, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Notificación de la demanda · Hipoteca · Acción de desposeimiento · Excepción de prescripción extintiva · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Acciones ejecutivas vigentes · Deudor principal · Rechaza excepción de prescripción · Juicio ejecutivo pendiente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33365-2024, 22 de octubre de 2025, «Scotiabank-chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33365-2024
- Casación en la forma y en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 22 oct 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y décimo primero, los que se eliminan.
Asimismo, se reproducen los fundamentos del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
1.- Que, el banco ejecutante, previo a iniciar esta causa, dedujo demanda ejecutiva en contra del del deudor personal, nombre reservado, la que se sigue bajo el Rol C- 20.520-2023 ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. En esta causa se presentó demanda ejecutiva el 19 de diciembre de 2013, siendo notificado el ejecutado el 20 de enero de 2015. Asimismo, es importante considerar que el ejecutado no opuso excepciones a la ejecución y, que según se puede revisar en el cuaderno de apremio hay presentación de la parte ejecutante relativas a la traba de embargos en los años 2016 y 2019.
2.- Que, a la fecha de iniciarse esta causa ejecutiva de desposeimiento, el juicio ejecutivo en contra del deudor personal estaba en tramitación y vigente.
3.- Que, de acuerdo lo prevén los artículos 2434 y 2515 del Código Civil, debemos tener en consideración que la hipoteca es una caución y, como tal, sigue la suerte de la obligación principal, lo que determina que, para su extinción por prescripción, se extingue junto con la obligación principal y, por su parte, la acción hipotecaria y las demás que procedan de la obligación principal, prescriben junto con la obligación a la que acceden
4.- Que, conforme al artículo 2518 del Código Civil, la notificación de la demanda en el juicio ejecutivo seguido en contra del deudor personal interrumpió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, haciendo perder todo el tiempo antes transcurrido.
5.- Que, de acuerdo ha fallado esta Corte con anterioridad, los efectos de la interrupción producida por la notificación de la demanda en los términos del referido artículo 2503 del Código Civil, perduran durante toda la prosecución del juicio y hasta la obtención de una sentencia definitiva que resuelva el asunto controvertido.
6.- Que encontrándose vigente las acciones ejecutivas seguida en contra del deudor personal, no pueden estar prescritas las acciones en contra del tercero poseedor de la finca hipotecada, lo que determina que necesariamente debe ser rechazada la excepción de prescripción deducida por el ejecutante.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7246-2019 y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida el 23 de marzo de 2021, a folio 16, por el ejecutado y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
Rol Nº 33.365-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Hernán González G. (S), y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso y el Ministro (S) señor González, por haber cesado sus funciones.