Acción de precario
- Fecha
- 9 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Constructora e Inversiones Roxy Even Spa/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9578-2024
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2494-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leopoldo Llanos Sagrista, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Restitución de inmueble · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · No se señala o explica error de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 57151-2025, 9 de febrero de 2026, «Constructora e Inversiones Roxy Even Spa/ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en este juicio sumario, acción de precario, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2494-2022, caratulado “Constructora E Inversiones Roxy Even SpA con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de precario y, en consecuencia, condenó a la demandada a restituir el inmueble, libre de todo ocupante.
SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 342 N° 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1700 del Código Civil; así como a la infracción al artículo 1546 del Código Civil y 404 N° 4 y 406 del Código de Comercio, como al artículo 1552 del Código Civil.
Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte en consecuencia la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda, todo ello, con costas.
TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que la demandada omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente el artículo 2195 del Código Civil, que en su inciso segundo regula el precario; norma que además fue el sustento de la sentencia recurrida, exigencia que no se satisface con las menciones del escrito al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.
Siendo ello así, las normas mencionadas en el recurso no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Alicia Herrera Cañas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 57.151-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Leopoldo Llanos S. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Llanos, por estar, ambos, con feriado legal. Santiago, 09 de febrero de 2026.