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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2878-202626 feb 2026
Fecha
26 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Demanda reconvencional
Carátula
Gr Pimiento Spa/lenergia Chile SpA - (acumula I.C. N°19526-2023 y 19470-2023) - (reasignada de Lunes, Sala 14) - Vuelve a Tabla
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12577-2022
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28703-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1445, 1460, 1467, 1489, 1681, 1857
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Demanda reconvencional · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de rebaja de precio · Cumplimiento de contrato · Acción redhibitoria · Acoge excepción de prescripción · Acción de nulidad relativa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2878-2026, 26 de febrero de 2026, «Gr Pimiento Spa/lenergia Chile SpA - (acumula I.C. N°19526-2023 y…»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario nulidad relativa y otras acciones, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Letras de Santiago, bajo el Rol C-28.703-2019, caratulado “GR PIMIENTO SpA con LEENERGIA CHILE SpA”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de once de diciembre de dos mil veinticinco y su rectificación de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de nulidad relativa por dolo y error, acoge la excepción de prescripción de la acción redhibitoria interpuesta por la demandada, rechaza la demanda de rebaja de precio e indemnización de perjuicios y acoge la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y condena en costas a la demandante.

SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción a los artículos 1444, 1546 y 1560 del Código Civil, artículo 426 del Código de Procedimiento Civil; 2518 del Código Civil en relación con el artículo 253 del Código adjetivo.

En síntesis, funda su acción de nulidad en la circunstancia que los juzgadores realizaron una mala interpretación del contrato desconociendo el vínculo esencial entre el informe de criterio de conexión (en adelante ICC) y el terreno. Agrega que resulta ser una exigencia indebida la prueba directa del dolo omitiendo valor a las presunciones legales. Sostiene el recurrente la existencia de un error al aplicar los plazos de prescripción de los vicios redhibitorios al no reconocer la interrupción civil. Indica las sentencias recurridas desconocen el régimen jurídico respecto de la responsabilidad precontractual.

Pide se acoja el recurso, se anule el referido fallo y, sin nueva vista de la causa, se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la pretensión principal o subsidiarias de esta parte y rechace la demanda reconvencional de Lenergia, con costas del recurso.

TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas relativas a la nulidad contempladas en los artículos 1681 y 1682, del Código Civil; las que regulan el objeto y la causa, estos son los artículos 1445, 1460, 1461 y 1467 del Código Civil; el artículos 1857 y siguientes del Código Civil respecto de los vicios redhibitorios; así como las normas que regulan el cumplimiento de contratos contemplados en los artículos 1489 y siguientes del Código Civil; exigencia que no se satisfacen con las normas citadas al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.

Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuela Cross Pey, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticinco y su rectificación de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al escrito folio N° 5: estese al mérito de lo resuelto.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 2878-2026.