Rescisión por lesión enorme
- Fecha
- 11 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 227-2025
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 2791-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Rescisión por lesión enorme · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41261-2026, 11 de septiembre de 2026, «/»
Texto íntegro
Santiago, once de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de catorce de marzo de dos mil veinticinco que acogió la excepción de prescripción de la acción de rescisión por lesión enorme y omitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia ha contravenido los artículos 23, 1896, 2503 N° 1 y 2518 del Código Civil, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al exigir que la demanda fuera notificada dentro del plazo de prescripción, pese a que su sola presentación la interrumpe y la notificación legal permite alegarla.
3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1793, 1888, 1889, 1890, 2492 y 2514 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado César Ignacio Hernández Espinosa, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha dos de julio de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 41.261- 2026