Prescripción de la acción
- Fecha
- 26 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Banco Santander Chile
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1793-2013
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2325-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Prescripción de la acción · Acción de cobro de pesos · Normas decisoria litis no invocadas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8418-2014, 26 de mayo de 2014, «con Banco Santander Chile»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ordinario Rol N° 2325-2012, seguido ante el 3° Juzgado de Civil de Valparaíso, caratulado “nombre reservado con Banco Santander Chile”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó fallo de primer grado que no dio lugar a la demanda deducida a fin de que se declarara que el Banco se encontraba obligado a pagar los vales vistas indicados, por encontrarse prescrita la acción deducida, con costas;
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2494 del Código Civil, toda vez que si el deudor alega el pago o cumplimiento de su obligación se entiende que renuncia a la prescripción. Sostiene que su parte ha argumentado precisamente dicha hipótesis, esto es, que el Banco Santander al declarar que se canceló mediante el pago la obligación contenida en los vales vistas objetos de la presente acción declarativa, renunció a la prescripción;
3º.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la parte demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la prescripción, en especial aquellas contenidas en los artículos 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurrirían en la especie los elementos que hacen procedente la prescripción de la acción de marras;
4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la parte demandante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 271, por el abogado don Ricardo Morales Hyde, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de tres de marzo del año en curso, escrita a fojas 270.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 8418-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Carlos Aranguiz Z. y Sra. Andrea Muñoz S.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.