Acción de nulidad
- Fecha
- 10 de junio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Sociedad de Transportes Turismo e Inversiones Kemelbus Ltda. con Sociedad Sermar Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 655-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 134-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 2492, 2518
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 767, 785, 805
Ley de cuentas corrientes: art. 34 - Descriptores
- Acción de nulidad · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Nulidad sustancial · Cheque · Causal del recurso de casación en el fondo · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Protesto de cheque · Acción de cobro de cheques · Gestión preparatoria de notificación de protesto · Plazo de prescripción acción ejecutiva derivada de un cheque · Procedimiento ejecutivo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 323-2014, 10 de junio de 2014, «Sociedad de Transportes Turismo e Inversiones Kemelbus Ltda. con…»
Historia del caso
En el mismo rol 323-2014
- Casación en el fondo Acción de nulidad 10 jun 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de junio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los razonamientos segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede.
2°.- Que el cómputo de la prescripción que hubiere alcanzado a correr desde el protesto de los cheques -21 de enero; 6, 27 y 30 de marzo, todos del año 2009- se perdió al concluir el efecto extensivo del acto interruptivo que se verificó el 14 de enero de 2010 con la notificación de la gestión preparatoria y culminó con la certificación de 25 de enero de 2010, reanudándose un nuevo computo del plazo de prescripción, el cual transcurrió con creces hasta la data de notificación de la demanda ejecutiva, esto es, el 13 de diciembre de 2012.
3°.- Que, en consecuencia, la excepción de prescripción de la acción deducida por la parte ejecutada resulta procedente.
Y de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución rectificada, de cinco de junio de dos mil trece, que rechazó la excepción prevista en el Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió la demanda y, en su lugar se declara que se acoge, con costas, la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, consecuencialmente, se rechaza la demanda deducida en lo principal de fojas 15 y se absuelve de la ejecución a la demandada, debiendo alzarse los embargos, en su caso.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Jorge Lagos G.
Rol Nro. 323-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diez de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.