Código Civil, artículo 545
Texto del artículo
Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies:
corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.
Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.