Ocupación ilegal
- Fecha
- 9 de septiembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 834-2012
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Achao, Rol 267-2009
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Raúl Lecaros Zegers, Ricardo Peralta Valenzuela
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 2081, 2195, 2305
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 765, 767, 771, 772 - Descriptores
- Ocupación ilegal · Comunidad · Precario · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2857-2014, 9 de septiembre de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 2857-2014
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 9 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con su complemento, con excepción de los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la que se lee a fojas 25 y siguientes y del noveno de la que figura a fojas 45 y siguientes, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Lo expresado en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de invalidación que precede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, por consiguiente, habiéndose demostrado la concurrencia de cada uno de los requisitos que hacen procedente la acción de precario, la demanda intentada debe ser acogida.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia de tres de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 25 y siguientes, complementada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, según aparece de fojas 45 y siguientes y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta en lo principal de fojas 4. Por consiguiente, el demandado debe restituir el inmueble sub lite dentro de treinta días de notificado el “cúmplase” de la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con todos los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública.
Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga.
Regístrese y devuélvase.
N° 2.857-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Raúl Lecaros Z. No firma el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.