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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25920-201415 dic 2014

Cheque

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de diciembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cheque
Carátula
Logros Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 508-2014
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Angol, Rol 665-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1567, 1902
Código de Comercio: art. 162
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 782
Ley de cuentas corrientes: art. 17
Descriptores
Cheque · Error de derecho · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cesión del crédito · Inexistencia del vínculo contractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25920-2014, 15 de diciembre de 2014, «Logros Ltda. con»

Texto íntegro

Santiago, quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº C-665-2013, seguido ante el 1º Juzgado de Letras de Angol, caratulado “Logros Ltda. con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 65 y siguientes;

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1902, 1903 del Código Civil en relación con el art. 162 del Código de Comercio; 17 del D.L. 707; 1545 y 1576 del Código Civil, alegando que los cheques fueron girados nominativamente a nombre de un tercero, sin que exista un vínculo contractual entre el ejecutado y el ejecutante. Agrega que tampoco consta la cesión del crédito, ni la notificación y aceptación del mismo. Asimismo, en cuanto a la excepción de pago, sostiene su parte pagó la obligación al tercero según se acreditó con la testimonial rendida;

Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”;

Cuarto: Que versando la contienda sobre las excepciones opuestas en un juicio ejecutivo, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico sustantivo del instituto que hacía valer, encuadrándolo en la norma que sirvió de base a los sentenciadores para resolver, en este caso, el artículo 464 numerales 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil y al no hacerlo, ha generado un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto propio del recurso de nulidad sustancial, no resultando suficiente para estos efectos la simple cita genérica relativa a las excepciones opuestas y denegadas.

Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 65 y siguientes, por el abogado don Héctor Mauricio Herrera Quiero, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de veintinueve de julio del año en curso, escrita a fojas 64.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 25.920-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.

No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a quince de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.