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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16609-201613 jul 2016
Fecha
13 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prescripción
Carátula
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12555-2015
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20557-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Figueroa Valdés
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2503, 2514, 2515, 2518
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 464, 471
Ley N° 18.092: arts. 98, 105
Descriptores
Prescripción · Prescripción extintiva · Recurso de casación en el fondo · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Potestad facultativa · Interrupción de la acción ejecutiva · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16609-2016, 13 de julio de 2016, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con»

Historia del caso

En el mismo rol 16609-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimo, décimo primero y décimo segundo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que en el caso sub lite las cláusulas de aceleración contenidas en los títulos ejecutivos de autos tienen el carácter de facultativas, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.

SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 19 de diciembre de 2013 y que el ejecutado fue notificado el 17 de julio de 2014, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre marzo y el 17 de julio de 2013, transcurrió más de un año contando desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia definitiva de siete de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 72 y siguientes, con declaración de que la excepción de prescripción opuesta se acoge únicamente respecto a las cuotas referidas en el motivo segundo de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.

El ejecutado deberá pagar el 85% de las costas del juicio, atendido lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.

Rol N° 16.609-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y los Abogados Integrantes Sres. Rafael Gómez B. y Juan Figueroa V.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.