Cláusula penal
- Fecha
- 27 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1685-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1133-2015
- Ministros
- Carlos Pizarro Wilson, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Disidencia
- RAÚL PATRICIO VALDÉS ALDUNATE
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1489, 1545, 1547, 1551, 1554, 1556, 1698
Código de Procedimiento Civil: arts. 189, 201, 213 - Descriptores
- Cláusula penal · Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Lucro cesante · Recurso de apelación · Recurso de casación en el fondo · Indemnización de lucro cesante · Sentencia de nulidad en el recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Daño emergente por incumplimiento contractual · Venta de bienes inmuebles · Contrato de promesa de compraventa · Admisibilidad del recurso de apelación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14318-2016, 27 de julio de 2016, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 14318-2016
- Casación en el fondo Daño moral 27 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de julio, de dos mil dieciséis
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Teniendo presente lo expuesto en los considerandos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede y reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 186 y 201 del Código de Procedimiento Civil respecto del recurso de apelación deducido por la demandante a fojas 74, se lo declara admisible, debiendo la misma sala de la Corte de Apelaciones de Santiago abocarse a su conocimiento y decisión.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valdés, quien atendidos los fundamentos esgrimidos en su disidencia a propósito del recurso de casación estuvo por no entrar a modificar lo que fue resuelto por el tribunal de alzada.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate.
Rol Nro. 14.318-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B., y Carlos Pizarro W. No firman los Abogados Integrantes Sr. Gómez y Sr. Pizarro, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.