Principio de especialidad
- Fecha
- 26 de junio de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (L.C.)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1560-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 621-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 4, 13, 22
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 765, 767, 785
Decreto 182: art. 35
Ley N° 20.027: arts. 3, 11 bis, 12, 13
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Principio de especialidad · Recurso de casación en el fondo · Crédito con aval del estado (CAE) · Procedimiento concursal de liquidación · Normativa especial · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de crédito · Procedimiento de liquidación voluntaria · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Sentencia de reemplazo · Procedimiento concursal de persona deudora
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29266-2018, 26 de junio de 2019, «(L.C.)»
Historia del caso
En el mismo rol 29266-2018
- Casación en el fondo Principio de especialidad 26 jun 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede, se confirma la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil dieciocho dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Rol N° 29.266-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.