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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5045-201916 sep 2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Posesión inscrita
Carátula
Iglesia Unida Metodista Pentecostal con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1943-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Buin, Rol 1771-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Raúl Mera Muñoz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Carlos Aránguiz Zúñiga
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 885, 889, 915
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 764, 767, 782
Descriptores
Posesión inscrita · Prueba del dominio · Requisitos de la acción reivindicatoria · Restitución de inmueble · Injusto detentador · Legitimado pasivo · Acción reivindicatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5045-2019, 16 de septiembre de 2020, «Iglesia Unida Metodista Pentecostal con»

Historia del caso

En el mismo rol 5045-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos cuarto a séptimo del fallo de nulidad que antecede, lo previsto en las normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Z.

Regístrese y devuélvase.

Nº 5.045-19.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Carlos Aranguiz Z., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Sr. Raúl Mera M. (s).

No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Sr. nombre reservado no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado ambos su periodo de suplencia.