Posesión inscrita
- Fecha
- 16 de septiembre de 2020
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- Iglesia Unida Metodista Pentecostal con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1943-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Buin, Rol 1771-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Raúl Mera Muñoz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 885, 889, 915
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 764, 767, 782 - Descriptores
- Posesión inscrita · Prueba del dominio · Requisitos de la acción reivindicatoria · Restitución de inmueble · Injusto detentador · Legitimado pasivo · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5045-2019, 16 de septiembre de 2020, «Iglesia Unida Metodista Pentecostal con»
Historia del caso
En el mismo rol 5045-2019
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 16 sep 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos cuarto a séptimo del fallo de nulidad que antecede, lo previsto en las normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Z.
Regístrese y devuélvase.
Nº 5.045-19.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Carlos Aranguiz Z., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Sr. Raúl Mera M. (s).
No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Sr. nombre reservado no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado ambos su periodo de suplencia.