Acción ejecutiva
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank-chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2155-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 1061-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mario Gómez Montoya
- Disidencia
- MARIO RENÉ GÓMEZ MONTOYA
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Nulidad de la obligación · Excepciones en el juicio ejecutivo · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 87467-2021, 14 de noviembre de 2022, «Scotiabank-chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 87467-2021
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 14 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de primer grado de siete de noviembre de dos mil diecinueve, con las siguientes enmiendas:
Deben sacarse todos los considerandos que no sean coherentes con el fallo de casación en el fondo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo expresado en los motivos sexto al duodécimo del fallo de casación que antecede y considerando, que en la especie no se han verificado las exigencias que hace procedente la excepción opuesta por la ejecutada, desde que ningún vicio de nulidad es posible advertir en la obligación contenida en el título invocado, lo que conduce a concluir que deberá ser desestimada la excepción de nulidad de la obligación, prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, acorde con lo que estatuyen los artículos 10 , 2132 , 2147 y 2154 del Código Civil.
Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículos 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de agosto de dos mil trece, que acogió la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se declara que se rechaza la excepción opuesta y se ordena continuar adelante con la ejecución, hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia, en capital e intereses.
Acordada la confirmatoria con el voto en contra del ministro señor Gómez, quien fue de opinión de confirmar la aludida sentencia, en virtud de las consideraciones contenidas en el voto de minoría de la sentencia de casación precedente.
Atento lo prevenido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la parte ejecutada.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Mario Gómez Montoya.
Rol N° 87.467-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman el Ministro Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.