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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 210549-202326 sep 2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con Confites Magielito Ltda. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11218-2021
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 992-2020
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Eduardo Gandulfo Ramírez, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García
Redacción
Eduardo Gandulfo Ramírez
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1699
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 464, 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Documento privado · Firma autorizada ante notario · Acoge excepción · Mutuo civil · Carácter de instrumento privado · Falta de mérito ejecutivo · Mutuo de dinero
Cita
Corte Suprema, Rol N° 210549-2023, 26 de septiembre de 2024, «con Confites Magielito Ltda. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 210549-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos primero, segundo y tercero, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1º Que corresponde tener en consideración los fundamentos quinto a noveno del fallo de casación que antecede.

2º Que, del examen del título aparejado a la ejecución aparece que es un instrumento privado, en el que únicamente sus firmas se presentan autorizadas por un Notario Público, y que contiene un mutuo de dinero, por lo que de acuerdo a la definición que nos entrega el artículo 1699 del Código Civil, no constituye una escritura pública, puesto que la ley reserva, dentro de la competencia de dichos funcionarios, determinados actos jurídicos en el carácter de públicos dentro de los cuales no se encuentra el instrumento aludido el que sólo tiene el carácter de un testimonio privado que no ha sido incorporado en el protocolo o registro público.

3º Que establecido que el título no es de aquellos que establece el Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, forzoso será concluir que el documento aparejado a la ejecución carece de mérito ejecutivo, lo que amerita acoger la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintidós dictada en los autos Rol Nº 992-2020, en cuanto rechazó la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que, en su lugar, se acoge, absolviendo al ejecutado, con costas.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Eduardo Gandulfo R.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 210.549-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señora María Angélica Repetto G., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señor Carlos Urquieta S. y señor Eduardo Gandulfo R.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar en comisión de servicio.