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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32636-20249 oct 2024

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
9 de octubre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 126-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1753-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Cobro de mutuo de dinero · No se señala o explica error de derecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32636-2024, 9 de octubre de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de mutuo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al presente arbitrio, rechazó la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución.

2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545, 1562, 1566, 1698, 1702, 1713, 2196, 2197, 2492 inc. 1º, 2514 y 2515 del Código Civil todos en relación al artículo 160 y 398 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que se infringen los artículos 2492 inc. 1º, 2514 y 2515 del Código Civil, al desestimar la excepción de prescripción, pese a encontrarse demostrado la concurrencia de todos sus requisitos.

Agrega que la condición expuesta en la letra b de la cláusula 35 del contrato de mutuo, no tiene naturaleza de cláusula de aceleración, sino más bien tiene naturaleza de ser, una “concesión de esperas” otorgada por el demandante en favor del trabajador desvinculado. De manera que habiéndose hecho exigible la obligación al terminar la relación laboral, lo que ocurrió el 22 de noviembre de 2019, a la fecha de notificación de la demanda había transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva.

3°.- Que, de la lectura del escrito del recurso, se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la ejecutada no desarrolla adecuadamente, en los términos que el mencionado precepto exige, de qué manera podrían entenderse infringidos los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Desde luego, la sola alusión a dichos preceptos sustantivos es insuficiente para explicar aquellas particularidades. Asimismo, omite extender la infracción legal al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la excepción que fue opuesta por el ejecutado y que pretende sea acogida; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad.

4°.- Que, por los motivos expuestos, el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en os artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Espejo Milla, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 32.636 – 2024.