Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 42988-20252 dic 2025
Fecha
2 de diciembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de cobro de honorarios
Carátula
División de Bienestar/ejercito de Chile/avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10554-2023
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2640-2022
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 1546, 1560, 2116
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Acción de cobro de honorarios · Condena en costas no reviste carácter de sentencia definitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 42988-2025, 2 de diciembre de 2025, «División de Bienestar/ejercito de Chile/avla Seguros de Crédito y…»

Texto íntegro

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este procedimiento incidental, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veinte de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de cobro de honorarios.

2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 1545 del Código Civil, porque, acreditada la existencia del contrato y de la Cláusula 5ª letra a) que fija una Tarifa Base de 300 UF, de la cual solo se pagó parcialmente $4.750.000, las sentencias de primera y segunda instancia igualmente rechazan la demanda de cobro de honorarios, desconociendo la fuerza obligatoria de dicha estipulación; b) se ha infringido, también, la disposición del artículo 2158 N°3 del Código Civil, desde que, tratándose de un contrato de mandato, se rechaza el cobro íntegro de los honorarios estipulados en la Cláusula 5ª letra a), bastando un pago parcial, y el incumplimiento de la demandada de otorgar el mandato judicial impide cobrar la Tarifa Final o de Premio, configurando daño emergente y desconociendo la obligación del mandante de pagar la remuneración convenida; c) asimismo, se han contravenido los artículos 1551 N°1 y 1557 del Código Civil, porque, vencido el plazo de las cuotas de la Tarifa Base fijado en la Cláusula 5ª letra a) y existiendo solo pago parcial, el deudor se encuentra en mora respecto del total de los honorarios, pero el fallo recurrido considera que la obligación es todavía pendiente y no exigible, negando la procedencia de la indemnización de perjuicios; y d) se ha infringido, además, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, pese a que la prueba instrumental y testimonial da cuenta de un pago solo parcial de la Tarifa Base y de consecuencias psíquicas y patrimoniales para el recurrente, se la condena en costas como parte totalmente vencida, sin reconocer la existencia de motivos plausibles para litigar ni efectuar la declaración que exige dicha norma.

3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1546, 1547, 1560, 2116, 2117 y 2118 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

4°.- Que, por último, en relación con la pretendida infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cabe tener presente que la condenación en costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de orden económico que no forma parte del asunto controvertido, por lo cual no puede tener influencia en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, el recurso, por este concepto, no puede ser acogido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel George-Nascimento Avendaño, actuando por sí como parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 42.988- 2025