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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5695-202626 feb 2026

Acción de indemnización de perjuicios

Fecha
26 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
Constructora M y T LTDA./SOCIEDAD de Desarrollo Tecnológico Usach Limitada - Vuelve a Tabla
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2664-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 25382-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 1545, 1546, 1551, 1560, 1562
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Restitución de garantía · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5695-2026, 26 de febrero de 2026, «Constructora M y T LTDA./SOCIEDAD de Desarrollo Tecnológico Usach…»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-25.382-2017, caratulado “Constructora M y T Ltda con Sociedad de Desarrollo Tecnológico Usach Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de seis de enero de dos mil veintiséis, que rechazó la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, la demanda accesoria de indemnización de perjuicios, que rechazó la restitución de las garantías por conceptos de anticipo por el monto de $2.013.579.- sin condenarla en costas por estimar tuvo motivo plausible para litigar.

SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 1702 Código Civil en relación 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, artículo 399 y 401 Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 Código Civil, artículo 1489 Código Civil, reglas de la sana crítica y por último, al artículo 1698 Código Civil. Funda los errores de derecho referidos en cuanto a que el Tribunal no valoró íntegramente el Libro de Obras original, en el cual en su entender existe una anotación del 16 de mayo de 2016 que demuestra que su representada no abandonó intempestivamente la obra, sino que se retiró por instrucción de la propia demandada para permitir el ingreso de un tercero, cual es la empresa Sabinco. Afirma que esta omisión llevó al tribunal a concluir erróneamente que su representada no cumplió sus obligaciones emanadas del contrato, negándole la acción para exigir cumplimiento del contrato e indemnización de perjuicios. Asimismo, denuncia una incorrecta valoración de la prueba testimonial, confesional y documental, lo cual importó una infracción a las normas reguladoras de la prueba. Indica finalmente que, de haberse aplicado correctamente la ley y valorado toda la prueba, habría debido acogerse la demanda, pues la demandada incumplió sus obligaciones, especialmente el pago de estados de pago y la interrupción injustificada de la obra.

Pide se invalide la sentencia recurrida y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por la que se acojan las demandas de autos, en todas sus partes, con costas; sin perjuicio de la facultad de la Excma. Corte Suprema de casar de oficio el fallo por los defectos que observe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandada omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1551, 1552, 1546, 1560, 1562, todos del Código Civil, normas que regulan la materia en discusión y que fueron invocadas por el tribunal como fundamento para rechazar la pretensión, tal como se lee en los considerandos octavo a decimo séptimo de primera instancia y en la sentencia de segunda, exigencia que no se satisface con las menciones del escrito al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.

Siendo ello así, las normas mencionadas en el recurso no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Loreto Zurita Rubio, en representación de la parte demandante contra la sentencia de seis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 5695-2026.