Título ejecutivo
- Fecha
- 9 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Título ejecutivo
- Carátula
- Ca Construcciones Eirl con Universidad de Santiago de Chile (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11181-2022
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5994-2020
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Melo Labra
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1700, 1702
Código de Procedimiento Civil: arts. 342, 346, 464, 471, 786
Ley N° 19.983: arts. 1, 3, 5 - Descriptores
- Título ejecutivo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Contratación directa · Factura · Condena en costas · Medios de prueba insuficiente · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Acción ejecutiva de cobro de factura · Saldo pendiente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60966-2024, 9 de julio de 2026, «Ca Construcciones Eirl con Universidad de Santiago de Chile (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 60966-2024
- Casación en el fondo Requisitos de la sentencia 9 jul 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan; de igual forma se tiene por reproducido el motivo segundo de la sentencia de casación, a excepción de sus numerales 5º y 7º, los que se suprimen.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que, la factura -a diferencia de otros títulos de crédito- presenta la particularidad de no requerir de la intervención del deudor para su forjamiento, encontrándose su emisión, contenido y menciones a cargo y bajo el control del obligado a expedirla; la circunstancia anotada explica que el legislador haya establecido mecanismos para que el deudor pueda desconocer su contenido, ya sea reclamando de ella o impugnándola, conforme permiten los artículos 3 y 5 letra d) de la Ley Nº 19.983, o bien, iniciado el juicio ejecutivo, oponiendo las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenerse presente que tal como lo ha resuelto esta Corte reiteradamente, ninguno de ellos cierra el paso a los demás (Corte Suprema: Rol Nº92031-2020, Nº 94.932-2020, Nº 28.925-2021 y Nº 19.248-2024).
Luego, en relación a la formulación de las excepciones, se ha de tener presente que la factura comercial no es un título abstracto, es así como quiera que el propio artículo 1° de la Ley N°19.983 declara que es un título representativo de una operación de compraventa, de prestación de servicios o de aquellas otras a que la ley asimila tales operaciones, en consecuencia, en concordancia con lo señalado en el párrafo que antecede, la falta de fuerza ejecutiva del título, derivaría precisamente de verificarse que la supuesta representación de la compraventa o prestación de servicios no es tal.
2º.- Que, abordando la excepción opuesta, en lo que dice relación con la factura N° 215, de 20 de marzo de 2020, extendida por el segundo estado de pago, sobre fachadas y muros interiores del Edificio Casa Central Usach ID 5067-276-LE16, siguiendo las reglas previstas en los artículos 342 Código de Procedimiento Civil y 1701 del Código Civil, se ha de concluir que el mérito de la Resolución N° 3110, que indica “Regulariza y aprueba disminuciones de obra, pone término anticipado al contrato de la obra denominada Obras de Tratamiento de Fachadas y Muros Interiores Edificio Casa Central Usach ID 5067-276-LE16”, de 19 de mayo de 2021, emanada de la Secretaría General de la Universidad de Santiago, no permite mermar el mérito ejecutivo de la factura en cuestión, desde que aquella en su letra g) da cuenta de un saldo precio pendiente de pago, agregando en su letra i) que existen retenciones sin devolución por encontrarse en sede judicial la liquidación y pago del contrato de obra referido, aspecto -este último- sobre el que no se aportó antecedente alguno por parte del ejecutado; además, no es posible soslayar que aquella fue emitida con posterioridad a que la factura adquirió mérito ejecutivo, incluso después que la ejecutada opuso la excepción en análisis, circunstancia que -además- pone en evidencia la ausencia de fundamentos del escrito de excepciones, lo que incluso obstaba, de conformidad a lo previsto en los artículos 465 y 466 del Código de Procedimiento Civil, a la admisibilidad de la oposición.
3º.- Que respecto a las facturas Nºs 218 y 219, ambas de 20 de marzo de 2020, extendidas por los servicios de Habilitación y Remodelación de Laboratorio de Prototipaje U. Santiago Chile ID 5067-118-LQ17, se ha de concluir que la Resolución N° 6180, que “Declara inadmisible la licitación pública denominada Habilitación y Remodelación de Laboratorio de Prototipaje-Universidad de Santiago” de 29 de septiembre de 2017, emanada de la Secretaría General de la mencionada casa de estudios, no logra desvirtuar el mérito ejecutivo de estas facturas, desde que de los documentos acompañados en segunda instancia, particularmente aquellos individualizados en las letras a), b) c) y g) del numeral 6º del motivo segundo de la sentencia de casación, apreciados de conformidad a lo mandatado en los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, queda en evidencia que la licitación pública para la respectiva obra fue declarada desierta por la ejecutada por medio de la Resolución 6180, pero que, con posterioridad, a través de la Resolución Exenta N°6846 de 2 de noviembre de 2017, emanada de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Chile, se autorizó la contratación directa para su ejecución, celebrándose el respectivo contrato entre las partes de este juicio el 20 de octubre de 2017; de igual forma es posible colegir que aquella obra fue recepcionada y se puso en marcha por la ejecutada.
4º.- Que, de consiguiente, correspondiendo a la ejecutada probar los supuestos de hecho en que fundó su excepción, carga que no satisfizo, se ha de rechazar la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.
5º.- Que, atendido lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-5994-2020, por medio de la cual se acogió la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se la rechaza, con costas, ordenando seguir adelante con la ejecución.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la ministra Sra. María Soledad Melo Labra.
Nº 60.966-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora Adelita Ravanales A., señora María Soledad Melo L., señora Eliana Quezada M. (S) y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.